La jueza de Garantías Nº 5, María Belén Chiapresto hizo lugar a una acción de hábeas corpus “colectiva, correctiva y reparadora” y ordenó al Ministerio de Seguridad del gobierno de Leandro Zdero readecuar las instalaciones de la Comisaría Séptima de Resistencia donde se llegó a alojar a 50 personas cuando el cupo es para tan solo 16. El hacinamiento provocó la protesta de los internos que derivó en una brutal represión del Cuerpo de Operaciones Especiales de la Policía del Chaco, en septiembre pasado. El caso de un detenido sin condena con hernia de disco que duerme en el suelo y sin colchón.
Un fallo de la justicia chaqueña volvió a poner la lupa en las pésimas condiciones de infraestructura de las comisarías de Resistencia, lugares en donde hace décadas los distintos gobiernos del Chaco “depositan” a las personas investigadas y condenadas por cometer delitos violando toda normativa nacional e internacional sobre las condiciones carcelarias. Esto ha dado lugar a infinitas intervenciones de distintos organismos como la Defensoría General del Poder Judicial y el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, como en éste caso particular que involucra a la Comisaría Séptima de Resistencia.
En septiembre de este año, había 50 personas alojadas en un lugar que solo admite 16 plazas lo que provocó una encendida protesta por parte de los internos que fue salvajemente reprimida por el Cuerpo de Operaciones Especiales de la Policía del Chaco. La respuesta fue la acostumbrada: una nueva violación de sus derechos humanos. Los internos solo demandaban que se cumplan las leyes, la Constitución y los tratados internacionales que son letra muerta en la provincia del Chaco, como lo viene documentando LITIGIO desde su inicio, en junio de 2021.
En ese marco, el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, que desde su constitución viene advirtiendo a las distintas autoridades sobre la gravedad de estas situaciones y sobre la responsabilidad estatal en las mismas, impulsaron una acción de hábeas corpus “colectiva, correctiva y reparadora” en favor de los internos de la Comisaría Séptima que obtuvo una respuesta favorable durante el transcurso de esta semana. Es que, ante las obvias condiciones infrahumanas que deben padecer los alojados allí, la jueza de Garantías Nº 5, María Belén Chiapresto, ordenó al Ministerio de Seguridad que proceda a readecuar las condiciones edilicias de la Comisaria Séptima Metropolitana.
Entre las obras a realizar se incluyen aquellas que atiendan las humedades, filtraciones, instalaciones eléctricas irregulares, instalaciones sanitarias incompletas, la provisión de agua potable en todos los sectores donde se alojen los detenidos, ventanas en las celdas; y que se continúe la ejecución de las obras ya iniciadas sobre readecuación de los baños, la que no podrá extenderse más allá de las tres semanas y que fuera propuesta por el arquitecto de la Jefatura de Policía.
Antes de dictar sentencia, la magistrada realizó una inspección ocular en la dependencia policial donde constató lo denunciado por uno de los internos y por el Comité. El interno que pidió ser trasladado a la Alcaidía reveló que padecía hernia de disco y que a pesar de esa circunstancia dormía en el suelo y que tampoco contaba con un colchón, lo que agravaba aún más sus dolencias y las condiciones de su detención: se encuentra en prisión preventiva dictada por la fiscal antidrogas María Eugenia Arechavala, a la espera del juicio oral. También resaltó que por el calor que padecen deben dormir en el patio y que en varias ocasiones fueron despertados por la lluvia durante la madrugada porque el patio en el que duermen no cuenta con techo.
Otras de las cuestiones que constató la jueza durante el trámite del hábeas corpus fue que al menos dos de los internos alojados eran condenados por delitos federales y habían sido derivados por el Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, al que la magistrada solicitó que tome las medidas pertinentes para que sean trasladados a alguna unidad del Servicio Penitenciario Federal.
“He advertido las lamentables condiciones de detención”
“Se evidencia claramente la ausencia de condiciones edilicias para el alojamiento que el lugar presenta y a simple vista, el ruinoso y lamentable estado de las instalaciones en las que deben habitar las personas allí alojadas”, sostiene en sus fundamentos el fallo de la jueza Chiapresto. En ese contexto, consideró que “deviene procedente que me expida favorablemente con motivos de tutelar los derechos de los sujetos afectados por las condiciones de habitabilidad y hacinamiento, porque el derecho a un trato digno y humano se debe reconocer a todas las personas privadas de su libertad”.
En otro tramo de la sentencia, la jueza recordó que “el constituyente estableció de manera expresa el principio de humanidad en la ejecución de las medidas privativas de la libertad que debe regir como pauta de orientación de toda la actividad de los órganos estatales que intervienen en la Ejecución, y ese principio tiene consecuencias prácticas, pues impone al Estado la obligación de brindar a las personas que priva de libertad determinadas condiciones de trato que, de no cumplirse, tornan al encierro ilegítimo”.
“El objetivo de la presente acción es mejorar la situación de todos los internos en ella alojados, procurando una estadía que se ajuste a las normas constitucionales y a los estándares internacionales a fin de no generarles una restricción más allá de aquella inherente a la privación de libertad”, advirtió la magistrada.
En ese sentido, reveló que “he advertido las lamentables condiciones de detención que padecen las personas privadas de libertad en la Comisaría Séptima de ésta ciudad y no se presenta judicialmente otro camino más que hacer lugar a la acción constitucional e insistir a las autoridades administrativas competentes a fin de que, con carácter urgente, den una respuesta efectiva a los insistentes reclamos que se presentan ante todos los estrados de éste Poder Judicial con el devenir de innumerables presentaciones de habeas corpus que reclaman condiciones de detención acordes y en pos de erradicar las situaciones de hacinamiento que padecen las personas detenidas y, asimismo, relevar la infraestructura de las dependencias penitenciarias en donde se desarrollan las mismas”.
Por Brian Pellegrini