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octubre2 , 2024

    La Justicia ordenó a Nikisch aplicar el cupo y reincorporar a una mujer trans al Municipio

    Toda la verdad

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    Ursula Sabarece, histórica activista trans chaqueña, debió presentarse ante la justicia provincial para revertir el aval que la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa le había dado a la purga ejecutada por el actual intendente Roy Nikisch contra más de 640 trabajadores y trabajadoras incorporados al Municipio de Resistencia durante los últimos meses de 2023 que también la incluyó a ella.

    Ahora, el tribunal que integran las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas debió dar marcha atrás en su caso y le ordenó al intendente radical que en un plazo de 30 días “garantice el derecho al trabajo” de la mujer trans y le otorgue un contrato “transitorio” hasta tanto resuelvan el planteo que busca el aval judicial definitivo al despido masivo.

    Asimismo, las magistradas instaron al Ejecutivo Municipal que instrumente el cupo laboral para la población trans aprobado por una ordenanza sancionada en el año 2016 y nunca implementado durante las gestiones de Jorge Capitanich y Gustavo Martínez. Cabe agregar que la fiscal de Cámara, María Marta Verón, había dictaminado por rechazar el levantamiento de la medida cautelar en este caso, como lo hace en todos los casos similares.

    En la presentación contra la cautelar que la dejó cesante, Sabarece argumentó que fue despedida sin que se le hubiese garantizado el derecho de defensa y a hacer su descargo, que forma parte de la población trans, un colectivo históricamente marginado del acceso al empleo público. También remarcó que su lugar de trabajo era el Concejo Municipal y que la resolución de su incorporación fue ratificada por una Ordenanza que nunca fue declarada inconstitucional.

    “Presunción de ilegitimidad”

    En sus fundamentos, la Cámara sostiene que la Municipalidad “se limitó a informar que no existía cupo para el ingreso de agentes a planta permanente, sin brindar precisiones acerca de los cargos actualmente ocupados en virtud de la Ordenanza 11936/16 (de cupo trans)”. En ese sentido, subraya que “en estos casos, se invierte la carga de la argumentación y la comuna tiene que probar que la diferencia de trato se encuentra justificada por ser el medio menos restrictivo para cumplir un fin legítimo”.

    “Resulta evidente la ausencia de demostración documentada de la inexistencia de vacantes para el colectivo trans”, puntualiza el fallo. A la par, grafica que de acuerdo a los cálculos de la propia Intendencia, para 2024 el total de empleados asciende a 4.797 en el Ejecutivo y a 307 en el Concejo, con lo cual el cupo para personas trans, travestis y transgénero tendría un piso de 51 agentes. En ese contexto, advierten que la resolución 3409/23 incorporó a tan solo 18 personas. “Ante este panorama, asumimos que la posición adoptada prima facie en este proceso por la demandada porta una presunción de ilegitimidad”, concluyeron las camaristas.

    En otro tramo de la sentencia, las camaristas consideraron que no hubo “trato discriminatorio” en tanto que la trabajadora había sido incorporada a la planta permanente dentro del “cupo general” y no por el “cupo trans” y justificó al Municipio porque “no contaba con los otros elementos”.

    Sin embargo, luego debieron reconocer que “en el transcurso de este proceso la incidentista acreditó que pertenece al grupo trans”. Es decir, la Sala Primera admitió que avaló su despido sin interiorizarse por el caso particular, para ello Sabarece se vio obligada a litigar para defender su derecho a trabajar. El tribunal se tomó casi cinco meses para resolver su caso mientras que en tan solo diez días había avalado la purga masiva de Nikisch con una medida cautelar.

    Así, consideraron que “este hecho debe ser merituado al igual que la postura asumida por el municipio en virtud del principio de realidad, y en consonancia con las obligaciones asumidas por el Estado a través de acciones positivas (art. 75 inc. 23), de igualar a los sujetos que por diferencias históricas, sociales, económicas, culturales, físicas y de género, no se encuentran en un pie de igualdad real de oportunidades”.

    Lo que ordena la sentencia 

    La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 24 de septiembre y dispuso que, teniendo en cuenta el principio de “progresividad y no regresividad”, el Municipio determine el cupo fijado por la ordenanza Nº 11.936 en una proporción no inferior al 1% del total de la planta permanente y que instrumente el mecanismo administrativo pertinente para su cobertura. En se sentido, recomendó crear un registro de aspirantes que integren el colectivo trans que pretendan acceder al empleo público en el ámbito municipal. Para ello, tendrá un plazo de 30 días en que se deberá informar al tribunal sobre el cumplimiento.

    En el caso puntual de Sabarece, le ordenó al Municipio que en un plazo no superior a 30 días adopte las medidas para resguardar su derecho al trabajo bajo alguna modalidad de “contratación provisoria” hasta tanto se dicte sentencia en la causa principal y/o se arbitren las medidas pertinentes.

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