Mientras la Justicia Federal de Resistencia avanza en la investigación de la denuncia penal por la existencia de una supuesta “Mafia del desmonte” que involucraría a funcionarios, exfuncionarios, legisladores y empresarios forestales, paralelamente el Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco tramita dos causas en las que se le solicita que declare inconstitucional la ley Nº 4005-R de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) aprobada por la Cámara de Diputados del Chaco, en sesión extraordinaria, durante la madrugada del 30 de abril pasado.
En uno de esos expedientes, la organización ambientalista “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos” solicitó al máximo tribunal que acumule su presentación con la realizada por el Parlamento de Naciones Indígenas y Tribales del Gran Chaco que también reclama que se declare inconstitucional a esa normativa por no haber realizado una consulta previa a las comunidades indígenas afectadas, tal como lo indican los tratados internacionales.
Hasta el momento, el STJ ha rechazado dictar una medida cautelar para suspender la aplicación de la ley 4005-R. No obstante, se encuentra vigente una resolución en ese sentido de la jueza federal Nº 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, que suspendió los desmontes y “cambios de uso de suelo” por un plazo de tres meses, en tanto se investiga la denuncia de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.
Documento clave
En los últimos días, Conciencia Solidaria presentó ante el STJ un documento que sería clave en la causa contra la ley de OTBN. Se trata de la respuesta a un pedido de acceso a la información pública que la Dirección Nacional de Bosques (del gobierno nacional) le dio a la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) sobre el trámite de la ley provincial Nº 4005-R, a la que tuvo acceso LITIGIO.
Entre las observaciones más trascendentes, el organismo nacional señala que la ley 4005-R (de OTBN) admite un 20 por ciento de desmonte dentro de la categoría II (amarillo), que “contraviene” a lo expresado en los art. 9 y 14 de la ley nacional de Bosques Nativos (Nº 26.331). Es decir, la cantidad de hectáreas identificadas con categoría “amarilla” viola la Ley Nacional de Bosques.
Otra de las críticas a la ley aprobada por el gobierno de Zdero es que “no especifican claramente la superficie de bosque nativo incluida en las categorías de conservación II (amarillo) y III (verde)”. No obstante, advierten que “el mapa alojado en el servicio muestra un balance de superficie por categoría de conservación” y desde el organismo de aplicación nacional solicitan que se aclare si el balance forma parte de la ley 4005-R.
Por otro lado, desde la Dirección Nacional de Bosques señalaron que la ley provincial no hace “referencia explícita” al decreto 2157/22 del exgobernador Jorge Capitanich que contenía un informe del entonces Ministerio de Producción del Chaco donde se informaba que se dejarían sin efecto los artículos observados por la autoridad nacional.
En ese sentido, precisaron que al no basarse en el decreto de Capitanich, la ley 4005-R no habría tenido en cuenta todas las observaciones que había hecho ese organismo nacional. Así, reclama al gobierno de Zdero que “se aclare la situación vinculada a esta norma, dado que impacta sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones legales en materia de conservación de bosques nativos”.
¿Blanqueo de los desmontes ilegales?
En ítem más crítico del informe de la Dirección Nacional de Bosques es el que refiere a que la actualización del OTBN aprobado por el gobierno de Zdero no incorporó el análisis de la legalidad de las áreas transformadas durante la vigencia de la ley nacional de Bosques Nativos. En ese sentido, advierte que es necesario contar con el detalle de la pérdida de cobertura de bosques autorizados y no autorizados, período por período.
Asimismo, apunta que las áreas desmontadas sin autorización “se excluyen del balance de superficie de bosques nativos aprobado formalmente” cuando la ley nacional establece que “deben mantener la categoría original diferenciando que corresponde su recuperación y restauración en caso de haber sido transformadas ilegalmente”.
Tampoco se informan, recalca el documento, “las acciones de la provincia para promover la recuperación de los bosques desmontados ilegalmente”, ni se cuenta con datos en el marco del Registro Nacional de Infractores.
También se excluyen de la cobertura de actualización las áreas desmontadas con permisos de recategorización por resoluciones aprobadas entre 2015 y 2018, cuyo procedimiento luego fue derogado por un decreto en el año 2019. Además, lo que quedó de los bosques no desmontados por este procedimiento, que originalmente se encontraban clasificados en categoría “amarilla”, se asignaron a “verde”, es decir, se bajó su categoría de conservación.
La trampa de incluir el Parque Nacional El Impenetrable
La Dirección Nacional de Bosques cuestionó la designación de las áreas de categoría I (roja) y II (amarilla) por criterios que están por fuera de la metodología establecida por la ley nacional de Bosques Nativos. Además, tampoco están detallados los criterios que definen las áreas en categoría II (amarilla) y advierten “inconsistencias” en la determinación de las categorías de conservación.
Aunque no lo define de esa manera, el organismo nacional apunta a la “trampa” que hizo el gobierno de Zdero al incluir al Parque Nacional El Impenetrable en la categoría I (rojo), lo que en apariencia demostraría una mayor protección ambiental. Sin embargo, subraya que “esta superficie corresponde a bosque nativo de jurisdicción nacional que, si bien computa en la distribución de fondos en favor de la jurisdicción provincial, no se toma como parte del territorio clasificado en dicha categoría por la ALA”.
“No es resultado de un proceso participativo”
Con respecto al requerimiento de la ley nacional de Bosques Nativos de que los OTBN provinciales se aprueben a partir de procesos participativos, desde el organismo nacional señalaron que “la gran cantidad de denuncias documentadas y/o de público conocimiento, especialmente respecto al mapa contenido en la ley 4005R, llevaría a concluir que éste no sería resultado de un proceso participativo de consensos”.