Violar los derechos humanos de las personas detenidas le cuesta caro al Chaco. Mientras carroñeros celebran en redes sociales las condiciones infrahumanas que deben afrontar las personas que se encuentran detenidas en comisarías y penitenciarías del Chaco, un fallo del Superior Tribunal de Justicia provincial confirmó una condena por daños y perjuicios contra el Estado chaqueño por la muerte de un interno tras las quemaduras sufridas por el incendio causado por un cortocircuito en una celda de la Comisaría Primera de la ciudad de Charata.
Es que por más que la miserabilidad humana festeje que, contrariando a la Constitución Nacional, las cárceles sean lugares para castigo y no para reinserción social de las personas condenadas, tarde o temprano la sanción llega. Difícilmente en el ámbito penal, ya que son escasas las condenas por muertes en custodia -tal como lo viene exponiendo LITIGIO en diversas notas-, pero sí en el fuero civil a través de sentencias que condenan la responsabilidad estatal por mantener las condiciones que aumentan la probabilidad de que se produzcan este tipo de acontecimientos.
La sentencia fue dictada por la Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, que integran los jueces Alberto Modi y Néstor Varela, el 31 de julio pasado. Fue en el marco de la demanda por daños y perjuicios iniciada por el padre del joven fallecido en el año 2018 en la que rechazaron la apelación del Estado chaqueño contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Charata.
Más allá de que lo que deberá pagar el Estado chaqueño no supera los 2 millones de pesos, y que una indemnización económica tampoco repara la muerte de un hijo, sí implica un nuevo llamado de atención para el Estado provincial que deberá dar respuesta a los reiterados planteos para garantizar mejores condiciones de detención a las personas privadas de su libertad que no es un reclamo panfletario de “zurdos” o de “comunistas” sino lo que exigen la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos, lo que también puede derivar en condenas a la República Argentina por parte de organismos internacionales de Derechos Humanos. En esto, nuestra provincia ya tiene un significativo antecedente por un hecho similar: el acuerdo amistoso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el caso del artesano Juan Ángel Greco, fallecido en 1990 tras el incendio de su celda en una comisaría de Tres Isletas.
Culpar a la víctima
El 9 de enero de 2017, un cortocircuito provocó el incendio de una celda de la Comisaría de Charata y la víctima, Agustín Murggia, logró socorrer a uno de los internos que se encontraba durmiendo en el momento del siniestro. Sin embargo, sufrió graves quemaduras en su cuerpo y finalmente falleció el 20 de enero de ese mismo año en el Hospital 4 de Junio de Sáenz Peña. En la celda había alojadas catorce personas.
En su apelación, el Estado chaqueño argumentó que luego de socorrer al otro interno, la víctima volvió ingresar a la celda para rescatar algunas pertenencias y fue en ese momento cuando sufrió las quemaduras que, posteriormente, le provocaron la muerte. Es decir, que atribuyó a la víctima la responsabilidad por su propia muerte y no por la falta de custodia por parte del Estado, en cabeza de la Policía del Chaco.
La advertencia ignorada: “Si la Policía hubiera cumplido con su deber de seguridad”
En su fallo confirmatorio de la condena, los jueces de la Sala Civil del STJ rescataron un tramo del fallo de Cámara apelado por el Estado provincial que sostuvo que fue la Policía “quien introdujo desde un inicio las condiciones adecuadas (y necesarias en el caso) para generar las consecuencias dañosas que aquí se reclaman”. En ese contexto, citó un dictamen del Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas crueles, “el cual acredita las condiciones edilicias y habitacionales de la Comisaría de Charata”.
Así, subrayaron que “si la Policía de la Provincia hubiera cumplido con su deber de seguridad, la ignición no se hubiera iniciado”.
“El Estado debió acreditar su obrar diligente en cuanto a las medidas de seguridad existentes en el lugar, lo que no resultó verificado en la causa, pues solo se limitó a señalar la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad”, sostiene el fallo del STJ. En ese sentido, puntualiza que “la responsabilidad del Estado basada en la faute de service (sic) se construye alrededor de la noción de servicio público, frente a la necesidad de conceder la reparación patrimonial por los daños causados a los particulares por el funcionamiento irregular o defectuoso del servicio”. En este caso, el servicio se traduce en el deber de seguridad que debe garantizar en dicho ámbito en cuanto es el guardián y/o custodio de los detenidos allí alojados.
Al respecto, los magistrados puntualizaron que “se constata que aquel día dicho servicio fue irregularmente efectuado y/o directamente omitido, dado la inexistencia de una eficaz vigilancia sobre la población carcelaria. De modo que ante el comprobado deficiencia servicio penitenciario, emerge la responsabilidad del Estado”.