La conductora ya había quedado libre de cualquier pena en octubre de 2022, pero la Administración Federal de Ingresos Públicos apeló primero ante la Cámara en lo Penal Económico y luego con un recurso de Casación. Finalmente, los jueces Javier Carbajo y Carlos Mahiques decidieron no darle lugar al pedido y dejaron firme el fallo original. “No hacer lugar a la queja interpuesta por la querella (AFIP)”, se puede leer en la resolución.
De esta manera, se ratificó el fallo previo del juez en lo penal y en lo económico Diego Amarante, quien había considerado que Giménez no había realizado ninguna conductora pasible de ser considerada “engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal”.
Además, aseguraba que la artista no negó en ningún momento su capacidad fiscal ni hizo artimañas para “desdibujarla”. “En el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, completó en el fallo que había sido apelado sin éxito por la AFIP.
Por qué la AFIP había denunciado a Susana Giménez
Según lo que había trascendió en agosto de 2022, la AFIP denunció a Susana Giménez porque supuestamente se negó a presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales del año 2019, paso previo indispensable para pagar dicho impuesto.
Por ese motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó que la diva adeudaba $50.000.000. Sin embargo, debido a las multas e intereses, se especulaba que la cifra podía crecer hasta $300 millones.
Vale aclarar que la diva sí respondió a los requerimientos previos (declaración jurada de patrimonio y otros trámites), pero se negó sistemáticamente a presentar la DDJJ de Bienes Personales, aduciendo que la reforma sancionada por el Congreso a fines de ese año es “confiscatoria”.
De esta manera, la celebridad solicitó una cautelar en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad (JNCAF 10 – Expte 2254/21) por el incremento de la alícuota de BP 2019. Esta medida se rechazó por el juzgado, fue apelada y luego solicitó el desistimiento del recurso de apelación cuando se dicta la resolución de Determinación de oficio.
En el mismo expediente, la conductora presentó otra cautelar para que no ser denunciada penalmente, que fue rechazada en julio 2022 porque no se advertía, en principio, “arbitrariedad en el accionar de la Administración”.