1xbet
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
1xbet-1xir.com
betforward
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
betforward.com.co
yasbetir1.xyz
winbet-bet.com
1kickbet1.com
1xbet-ir1.xyz
hattrickbet1.com
4shart.com
manotobet.net
hazaratir.com
takbetir2.xyz
1betcart.com
betforwardperir.xyz
betforward-shart.com
betforward.com.co
betforward.help
betfa.cam
2betboro.com
1xbete.org
1xbett.bet
romabet.cam
megapari.cam
mahbet.cam
1xbetgiris.cam
betwiner.org
betwiner.org
1xbetgiris.cam
1xbet
1xbet
alvinbet.site
alvinbet.bet
alvinbet.help
alvinbet.site
alvinbet.bet
alvinbet.help
1xbet giris
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
1xbetgiris.cam
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
pinbahis.com.co
betwinner
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
betwiner.org
1xbet
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
1xbete.org
betforward
betforward
betforward
betforward
betforward
betforward
betforward
betforward
yasbet
yasbet
yasbet
yasbet
yasbet
yasbet
yasbet
yasbet
1xbet
1xbet
1xbet
1xbet
1xbet
1xbet
1xbet
1xbet
1xbet
betforward
betforward
betforward
betforward
betforward
betforward
betforward
betforward
yasbet
yasbet
yasbet
yasbet
yasbet
yasbet
yasbet
yasbet
1xbet
1xbet
1xbet
1xbet
1xbet
1xbet
1xbet
1xbet
1xbet
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
1betcart.com
betcart
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی
بهترین سایت شرط بندی ایرانی

diciembre11 , 2024

    Histórico fallo en defensa de la educación indígena bilingüe intercultural en Chaco

    Toda la verdad

    Share

    El amparo declaró nula una resolución del Ministerio de Educación del Chaco y ordenó reponer en funciones al Consejo Comunitario Indígena “Nemesio Temay” en una Escuela de Gestión Social de la ciudad de Tres Isletas. Habían sido dados de baja por el actual gobierno violando la ley provincial de educación indígena. La sentencia le ordenó al Ministerio medidas reparatorias y de no repetición y la difusión del Derecho de los Pueblos Indígenas a la educación indígena.

    El juez de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, declaró la nulidad de una resolución del Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco y ordenó reponer en funciones al Consejo Comunitario Indígena “Nemesio Temay” al frente de la Escuela de Educación Secundaria para jóvenes y adultos bilingüe intercultural indígena N°16 de la ciudad de Tres Isletas y en la persona de Carmelo Venancia, a sus autoridades y al personal designado en cumplimiento de sus competencias.

    Fue al hacer lugar a una acción de amparo impulsada por un grupo de directivos y docentes Qom del ex Bachillerato Libre de Adultos Bilingüe Intercultural (exBlabi) 16 de Tres Isletas echados en febrero de 2024 por la actual gestión del radicalismo.

    La sentencia representa un duro revés contra el intento de la actual ministra de Educación del Chaco, Sofía Naidenoff, de arrasar con la ley que garantiza el derecho a la educación indígena en la provincia del Chaco (Nº 2232-W) y a la gestión de los establecimientos educativos a través de la conformación de consejos comunitarios indígenas.

    El amparo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el 5 de diciembre pasado. Entre otros ítems, el juez ordenó la “inmediata reposición” de los docentes en sus cargos al momento del dictado de la resolución ahora declarada nula y que además se permita el ingreso a los mismos a sus respectivos lugares de trabajo a los fines de realizar las tareas funcionales, manteniendo también su situación salarial.

    Con respecto a los integrantes del Consejo Comunitario Temay, el magistrado los exhortó a que consideren “el valioso aporte prestado durante esta irregular situación de las personas indígenas que fueron convocadas a prestar funciones en la institución, a la luz del derecho de los y las estudiantes indígenas, como trabajadores de la educación bilingüe intercultural en futuras designaciones”. Es que al desplazar ilegalmente al Consejo y convertir en “proyecto especial” a la unidad educativa, el Ministerio de Educación promovió el ingreso de otro grupo de docentes indígenas que se desempeñaron durante el presente ciclo lectivo, algo que luego intentó utilizar para condicionar el dictado del presente fallo alegando que se trataba de “terceros” perjudicados.

    “Han sido convocadas a prestar funciones por la propia accionada, y desde luego esto no implica un juzgamiento sobre su participación laboral en el “proyecto especial” sino una plataforma de deliberación de la imposibilidad de convocarles a un proceso judicial, menos aún a sortear la competencia propia del ejecutivo de gestión de los conflictos que él mismo generó”, puntualizó García Veritá, y consideró que este accionar del Ministerio de Educación “subestima en su propuesta y práctica la gravedad institucional de sus actos”.

    Conocer los derechos indígenas
    La sentencia también dispuso difundir abiertamente el contenido de la sentencia en idioma Qom oficial de la provincia del Chaco por la versión resumida de su contenido, a través de un código QR, y bajo la intervención de la Sra. Coordinadora de Pueblos Indígenas del Poder Judicial, Elizabet González.

    Por otro lado, el juez García Veritá estableció como garantías de no repetición una “amplia difusión del Derecho de los Pueblos Indígenas a la educación bilingüe intercultural, incluido el de organizarse y participar desde Consejos Comunitarios, en todos los establecimientos educativos con estudiantes indígenas o que se encuentren en territorios ancestrales indígenas y en el idioma de las naciones indígenas de nuestras provincias por 90 días”.

    Además, requirió la acreditación de la formación en derechos de los pueblos indígenas a las autoridades de la Regional Educativa II por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco y el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACh), en 90 días.

    Sin fundamento iushumanitario, constitucional o convencional
    “Entiendo que la falta de intervención del Consejo Comunitario Temay, en las decisiones que afectaron la vigencia del Derecho a la Educación Bilingüe Intercultural de la comunidad de la escuela, trae aparejada la Nulidad absoluta del acto por violación a la ley reglamentaria de un derecho constitucionalmente operativo”, sostiene el juez García Veritá en sus fundamentos.

    En ese contexto, sostuvo que “esto es así toda vez que es un acto de Estado el que reconoce a la Escuela, y sus órganos de gobierno y conducción, luego de dicho acto, estos no pueden revertirse sin violar la progresividad de los derechos humanos, y en el caso concreto, el derecho de las naciones indígenas a la autodeterminación, a la garantía de su plan de vida comunitario, y a la educación bilingüe intercultural”.

    Así, el magistrado consideró que la resolución Nº 347/24 del Ministerio de Educación del Chaco “se aparta sin mayores argumentos de las previsiones de la ley 2232-W y sin participación alguna del CONSEJO COMUNITARIO INDÍGENA NEMESIO TEMAY”. Además, advirtió que no se observa “fundamento iushumanitario, constitucional o convencional alguno” en el contenido de la Resolución “que implícitamente deja sin efecto la creación de la Escuela Nemesio Temay, y la regresa a una etapa anterior formulación de políticas públicas de “proyecto especial” anualizando su vigencia y desconociendo lo resuelto por las autoridades indígenas constituidas en ejercicio legal de sus funciones”.

    ¿Responsabilidades penales?
    En otro pasaje de la sentencia, el juez puntualizó que “el Estado conserva para sí, facultades de contralor que no fueron puestas en crisis en el presente, sino el modo de su ejercicio”. En ese aspecto, describió que conforme la prueba obrante “con actas tachadas, testadas, corregidas, sobrescritas conforme la documental reservada en secretaria y la pericial informática, indicando la posible comisión de delitos funcionales, al que debe considerarse especialmente la violación a la Constitución Provincial, para dicho análisis de responsabilidad penal de las personas que en ejercicio de la función pública han desconocido abiertamente el derecho de las naciones indígenas a la educación bilingüe intercultural”.

    Durante los primeros días de diciembre, la Cámara Multifuero de Juan José Castelli había revocado la medida cautelar dictada por el magistrado en agosto pasado por considerar que no correspondía tramitar el caso como una acción de amparo sino como una medida contencioso administrativa. En ese sentido, el magistrado consideró que la Cámara Multifuero de Castelli adelantó su criterio sobre aspectos de su competencia como “juez natural” de la causa y al dictar la presente sentencia ratificó: “me aparto de cualquier interpretación que restrinja el derecho de los pueblos indígenas al acceso a la justicia para la realización de sus derechos por vía de amparo (…)”, enumerando una serie de antecedentes en los cuáles el Superior Tribunal de Justicia convalidó la acción de amparo como medio para la protección constitucional de derechos indígenas avasallados.

    “Desconocer la vía de amparo como idónea para la garantía de derechos colectivos indígenas so pretexto de la existencia de la vía administrativa o del fuero contencioso administrativo, implicar reducir contra ley la competencia de juez natural de amparo para resolver las acciones constitucionales traídas a su consideración, contraviene en el presente el derecho de los pueblos indígenas al acceso a la justicia, y a un recurso judicial efectivo en plazo razonable dispuesto (Art. 24 CADH)”, consideró.

     

    spot_img